VISTOS, el Expediente N° 0068258-2020 y los informes contenidos en el
referido expediente, el Informe N° 00553-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley No 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, es atribución del Ministerio de Educación
formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación,
deporte y recreación;
Que, el artículo 79 de la Ley No 28044, Ley General de Educación, establece
que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley,
es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector
e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la
existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención....
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